Los expedientes de los juicios penales seguidos entre 2013 y 2016 contra Nestora Salgado —candidata al Senado de la República con el partido Morena— muestran que la excomandante de la Policía comunitaria de Olinalá, Guerrero, recuperó su libertad al concluirse que, en todos los casos, el Ministerio Público no tenía pruebas para demostrar que había cometido los supuestos secuestros que se le imputaron.
Incluso, hubo jueces que fueron más allá en su análisis de los hechos y concluyeron que los supuestos secuestros que se le atribuyeron fueron, en realidad, “detenciones legales” realizadas por la Policía Comunitaria de Olinalá, y no acciones personales, además de que el cobro por la liberación de esos detenidos no se trató de un “rescate”, sino de una “fianza”.
Estos son los argumentos asentados en las resoluciones de los jueces, quienes no plantean -contra lo afirmado por José Antonio Meade, candidato del PRI a la Presidencia- que la liberaron “por fallas de la policía” o por “errores en el debido proceso”.
En la causa penal 048/2014-II, por ejemplo, el juez ordenó la puesta en libertad “por la falta de elementos para procesar, con las reservas de ley, a Nestora Salgado García, por los delitos de secuestro agravado y privación de la libertad”.
Esta es, en todos los casos, la conclusión a la que arribaron los distintos jueces que llevaron los procesos penales en Guerrero contra Salgado, y en algunos casos, como en la causa penal 05/2014-I, el juez no sólo ordenó su liberación por falta de elementos, sino que calificó la decisión como un acto “justo y apegado a derecho”.
En el caso del proceso penal en su contra por el delito de delincuencia organizada, que siguió un juez federal, Salgado quedó libre por falta de pruebas.
Aun así, en Guerrero hay procesos abiertos porque el ministerio público objetó la decisión del juez, pero a dos años de distancia de esto, los procesos no se han reactivado.
Consulta aquí la causa penal 048/2014-II y la 05/2014-I
¿Secuestro o arresto legal?
Los expedientes penales del caso Nestora Salgado, a los que Animal Político tuvo acceso, explican que la ahora candidata al Senado no fue liberada por una “falla de la policía” o por errores de “procedimiento”, como han afirmado tanto el candidato del PRI a la presidencia de la República, José Antonio Meade, al igual que sus voceros.
En ese mismo sentido, Aurelio Nuño, coordinador de la campaña de Meade, dijo en dos entrevistas de radio -Atando Cabos de Radio Fórmula y Así las Cosas en W Radio- que Salgado había sido liberada “no porque no hubiera cometido esas acciones (supuestos secuestros). Fue un tema de procedimiento”.
Nuño incluso dijo que el caso Salgado era igual al de Florence Cassez, acusada de secuestro, pero liberada por errores en el debido proceso.
Eso no dicen las resoluciones de los jueces.
En realidad, los expedientes señalan que la liberación se decretó porque los actos que se le atribuían a Nestora Salgado no encuadran con la definición penal del delito de secuestro, ni con la de ningún otro delito, por lo cual no existían elementos para procesarla.
En el auto de libertad relacionado con la causa penal 048/2014-II, por ejemplo, el juez que llevó el caso concluyó que “aún cuando esté demostrada la existencia de una privación de la libertad, cierto también es que, en el presente caso, no puede sostenerse válidamente que fue con el fin de recibir un rescate para sí o para un tercero, sino que dicha institución a la que pertenece la inculpada forma parte del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Policía Comunitaria, y consiguientemente, los actos que se le imputan a Nestora Salgado García se entienden como una detención”, no como un secuestro.
En este caso, los supuestos secuestrados eran, en realidad, personas detenidas por la Policía Comunitaria, bajo cargos de robo de ganado.
El juez subrayó que estas personas fueron detenidas por la autoridad, y no secuestradas por una banda criminal, porque los cuerpos de Policía Comunitaria de Guerrero, incluido el de Olinalá, así como los centros de detención que operan, “tienen legitimación en términos de la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, y no tiene como propósito delinquir, sino colaborar en la seguridad de las poblaciones o comunidades donde se conforma una Policía Comunitaria o Ciudadana”.
Además, el juez subrayó que la existencia de los cuerpos de Policía Comunitaria está sustentada “en el ejercicio de un derecho que les da (a los pueblos y comunidades indígenas) el artículo 2 de la Carta Magna, pues en esos lugares existe un sistema de justicia indígena propio”.
Por esa misma razón, el juez determinó que la imposición de un monto económico para que los detenidos por la Policía Comunitaria de Olinalá recuperaran su libertad es “válidamente considerada una fianza”, y no un cobro de rescate.
Por todo ello, subrayó el juez en el auto de libertad, las acciones que se imputaron en 2013 a la entonces comandante de la Policía Comunitaria de Olinalá “no son constitutivas de la figura típica de secuestro”, razón por la cual que ordenó que Salgado saliera de la cárcel.
Denunciantes aleccionados
Durante el segundo debate entre candidatos a la Presidencia, realizado el pasado 20 de mayo, el aspirante priista José Antonio Meade dio lectura al testimonio de una persona, que en 2013 acusó a Nestora Salgado de exigirle 5 mil pesos, a cambio de la liberación de su hija, detenida por la Policía Comunitaria de Olinalá.
“Soy la comandante Nestora Salgado –leyó Meade–, y sólo le llamo para decirle que, a cambio de la libertad de su hija, me tiene que entregar la cantidad de 5 mil pesos, así que ya sabe, cuando tenga esa cantidad, me la entrega y, entonces, yo le entrego a su hija”.
Aunque Meade atribuye estas palabras a Nestora Salgado, en realidad no existen pruebas de que ella alguna vez las haya dicho.
Se trata, en realidad, de un extracto de las declaraciones ministeriales formuladas por un matrimonio, cuya hija fue arrestada por la Policía Comunitaria de Olinalá, y fueron extraídas de la página 10 de la causa penal 05/2014-I, instruida contra Nestora Salgado por el delito de secuestro.
Cuando Meade dio lectura a dicho extracto del expediente, sin embargo, omitió señalar que en la página siguiente de ese mismo expediente, el juez determinó que dicho testimonio no podía ser considerado verídico, debido a que los denunciantes incurrieron en diversas contradicciones e inconsistencias.
Luego de analizar este testimonio, el juez concluyó que los integrantes de este matrimonio “no se conducen con probidad en los hechos que narran en sus diversas comparecencias ante el órgano investigador, y por lo tanto, sus declaraciones se desestiman”.
La primer denuncia por ese supuesto secuestro fue presentada el 19 de julio de 2013, días después de que la Policía Comunitaria arrestara a la hija del matrimonio que reportó los hechos, y luego, este matrimonio hizo dos ampliaciones a su denuncia, durante los días 22 y 23 de julio. En esas tres primeras comparecencias ante el Ministerio Público, sin embargo, los denunciantes nunca señalaron que Nestora Salgado les hubiera pedido ninguna cantidad a cambio de la liberación de su hija. No fue sino hasta un mes después, el 15 de agosto de 2013, que este matrimonio formuló una ampliación de su denuncia, ahora para incluir la acusación del cobro de rescate.
Sin embargo, al estudiar dicha declaración, el juez consideró que “de haber sido ciertos tales argumentos, de inmediato (se) pudo haber puesto en conocimiento al órgano investigador (sobre dicho cobro)” el mismo 19 de julio, cuando se inició la denuncia, “y no comparecer hasta el 15 de agosto” para hacer ese agregado.
Estas inconsistencias entre lo que dijeron los denunciantes en julio y lo que dijeron en agosto de 2013, evidencian que “no se conducen con veracidad, al variar los hechos en su última declaración”, determinó el juez.
Además, esta divergencia en sus declaraciones, se subraya en el expediente, deja ver que el matrimonio quejoso “se conduce con aleccionamiento”. Es decir, que alguien les dijo a estas personas lo que debían agregar a su denuncia. El juez también destacó que los denunciantes tampoco especificaron lugar, día y hora en la que ocurrieron los supuestos hechos, por lo que, “al no ser claros y precisos respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, (esos testimonios) resultan insuficientes para demostrar que existió una exigencia de pago para rescatar” a nadie.
Por las mismas fallas, otros testimonios expuestos por el Ministerio Público para incriminar a Nestora Salgado también fueron desechados.
Juicios en revisión
Aunque Nestora Salgado fue liberada en 2016, luego de pasar casi tres años en prisión, todos los autos de libertad emitidos en su favor están actualmente impugnados por el Ministerio Público y, por lo tanto, dichas resoluciones están en proceso de revisión.
Eso no quiere decir que las resoluciones judiciales que concedieron la libertad a Nestora Salgado por falta de pruebas no estén vigentes, sino que el Ministerio Público tiene la opción de buscar pruebas en contra de Salgado y, en caso de que las hallara, los juicios podrían reactivarse. A dos años de la liberación de Salgado esto todavía no ocurre.
En tanto eso no suceda, los razonamientos expuestos por los jueces en favor de Nestora Salgado se consideran válidos.
La CNDH
Tal como Verificado 2018 ha informado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sí consideró que la Policía Comunitaria violó los derechos humanos de los detenidos. Incluso los acusó de que, en algunos casos, los torturó.
Esto lo dictaminó después de analizar y entrevistas a los detenidos.
La CNDH, sin embargo, consideró que esto también se explicaba por la falta de leyes y reglamentos que dictaran el proceder de la Policía Comunitaria.
Puedes consultar la recomendación completa de la CNDH aquí.