La delegación Tlalpan envió a Verificado 2018 una carta en respuesta a la serie del Caso Rébsamen que publicamos en días pasados (lea la primera y la segunda entrega). A continuación el documento íntegro que mandó la delegación y la respuesta del equipo de Verificado 2018.
Consulte aquí la carta completa de la delegación Tlalpan, o lee el texto íntegro al final de la nota.
Esta es la respuesta de Verificado 2018 a la carta de la delegación Tlalpan:
1.- La delegación de Tlalpan dice que “sí difundió la documentación que existía en los archivos”.
En efecto, eso dice la publicación de Verificado 2018: “Los documentos fueron públicos un mes y estuvieron en la página de Internet de la Delegación Tlalpan, pero se reservaron desde el 27 de octubre hasta el 22 de febrero, cuando INFODF ordenó su difusión”.
Verificado 2018 también precisó que la delegación había reservado la información durante cuatro meses, hasta que Info DF ordenó hacerla pública y compartió el oficio en el que se especifica que el amparo no impedía a la delegación realizar versiones públicas de la información.
2.- Sobre el apartado de los documentos faltantes de la primera publicación, la delegación señala que el certificado de acreditación de uso de suelo por derechos adquiridos no tendría por qué estar en los expedientes.
Sin embargo, la delegación exige ese certificado para otros trámites, como el Aviso para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles con giro de Bajo Impacto, por lo que para contar con ese aviso, el colegio tuvo que haber entregado un certificado de uso de suelo que debería constar en los archivos de la delegación, como señala el reglamento de Trámites de la Ciudad de México, delegación Tlalpan.
3.- La delegación alega que no tiene registro de los predios de Calzada de las Brujas 34 y 40.
En el Sistema de Información para la Evaluación del Desarrollo Urbano (SIEDU) se puede observar que el colegio ocupaba ambos, además de Rancho Tamboreo 11 y Rancho Tamboreo 19.
4.- La delegación también defiende que “durante la actual administración no se realizó construcción alguna en el inmueble colapsado por lo que no se emitió ninguna manifestación de construcción”.
Sin embargo, los padres de dos de los niños que fallecieron en el edificio aseguraron a Verificado 2018 que habían sido testigos de la ampliación del último piso. La misma delegación cita una nota de Univision en la que, precisamente, se señala que “entre 2009 y 2016 el edificio administrativo del colegio Rébsamen tuvo varias ampliaciones en la azotea”.
5.- Por otra parte, la delegación señala que “el programa interno de Protección Civil se encontraba en trámite”.
Así es tal y como aparece en la nota publicada por Verificado 2018, en la que se apunta que “el plazo para resolverlo se vencía tres meses después, el 31 de octubre, pero el sismo ocurrió antes”.
6.- Además, la delegación advierte que “el aval de la seguridad estructural no corresponde a la Delegación”.
La nota no afirma lo contrario. Sin embargo, las selegaciones tienen la atribución de ordenar, a los verificadores del INVEA, la práctica de visitas de verificación administrativa en materia de construcciones y edificaciones, como recoge el artículo 7, apartado B, fracción C de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.
7.- Por último, la delegación “reitera que se ha hecho pública la documentación que sobre el particular obra en los archivos de las áreas de la demarcación”.
Sin embargo, como Verificado 2018 señaló, en el InfoDF aparece más información recopilada a través de solicitudes de transparencia, como el folio 0414000054718, que no consta en el expediente que compartió la delegación.
Respecto a la notas “Documentos faltantes e inconsistencias en el expediente Rébsamen” (primera y segunda parte), publicadas en diferentes espacios del colectivo VerificadoMx, se hacen diversas precisiones a la información.
En la primera parte publicada el 17 de mayo se hacen las siguientes afirmaciones
La Delegación Tlalpan, bajo la gestión de Claudia Sheinbaum, “tomó la decisión de no difundir la información del colegio durante cuatro meses, amparándose en una orden judicial”
La Delegación Tlalpan sí difundió la documentación que existía en los archivos de la delegación. En conferencias de prensa realizadas el 26 y 28 de septiembre, se hizo pública la información relacionada con el inmueble del colegio Enrique Rébsamen. En ambas conferencias, se entregó el soporte documental a los representantes de los medios de comunicación, información que utilizó la prensa para emitir diversos trabajos periodísticos. Dicha documentación también se subió a la página de la delegación. Incluso algunos portales de noticias también alojaron la información en sus sitios web.
De igual manera, los expedientes fueron entregados de manera física a los padres de familia de las víctimas, a la Procuraduría General de Justicia, a la Asamblea Legislativa, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y a la Contraloría General capitalina.
Luego de recibir la notificación de un juez sobre la suspensión provisional en un juicio de amparo y derivado del inicio de una carpeta de investigación por parte de la Procuraduría capitalina, el Comité de Transparencia de la Delegación, integrado por las diferentes áreas de la delegación y con representación de la Contraloría General de la ciudad, acordó reservar la información en cumplimiento al artículo 183 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que establece que la información será reservada cuando se trate de expedientes judiciales o de procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, mientras la sentencia o resolución de fondo no haya causado ejecutoria.
Luego de un recurso de revisión interpuesto ante el InfoDF, éste instituto resolvió desclasificar la información, notificando a la delegación hasta el 21 de febrero de este año, por lo que el expediente se publicó nuevamente.
Sobre el apartado de los documentos faltantes de la primera publicación
Certificado de acreditación de uso de suelo por derechos adquiridos de Rancho Tamboreo 19 con folio 16122, fechado de 7 de septiembre de 1993, que figura en el aviso de funcionamiento.
Los datos vertidos en el aviso de funcionamiento del Colegio, fueron ingresados en el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles (SIAPEM), por el propietario del colegio como un trámite soportado por la normatividad vigente. Dicho documento no tendría por que estar en los expedientes que obran en la delegación, ya que el sistema referido es administrado por la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de México.
El colegio estaba ubicado no sólo sobre Rancho Tamboreo 11 y 19, sino también sobre Calzada de las Brujas 34 y 40. Sin embargo, no hay ningún documento oficial sobre la fusión de estos dos predios, por lo que también falta toda la documentación sobre ellos.
Las únicas dos direcciones reportadadas, en todos los expedientes, son Rancho Tamboreo 11 y Rancho Tamboreo 19.
No existen documentos que acrediten que se cumplieron las órdenes de clausura de 2010 y 2014, ni la orden de demolición de 2010.
Precisamente la ausencia de los archivos de esos dos procedimientos fue una de las causas por la que la entonces Jefa Delegacional, interpuso una denuncia ante la Procuraduría General de Justicia.
Sobre el apartado “Inconsistencias en el expediente”
En 2015 y 2016, la escuela construyó una ampliación del edificio que se desplomó, ubicado en Rancho Tamboreo 19, a decir de algunos padres de víctimas. Sin embargo, en el expediente no aparece ningún registro de manifestación de construcción.
Durante la actual administración no se realizó construcción alguna en el inmueble colapsado por lo que no se emitió ninguna manifestación de construcción.
En el expediente que se hizo público, existe documentación de 2010, 2013 y 2014 que refieren la existencia del cuarto piso (Véase Expediente de Verificación de 2010, Oficio DT/DGODU/3357/2013 y Expediente de Verificación 2014).
De esto da cuenta una nota periodística de Univisión, en la que por medio de fotografías históricas, se evidencia que el cuarto piso del inmueble colapsado se encontraba construido desde 2010 y una ampliación registrada al 2014. ()
Los documentos existentes registran el aumento de metros cuadrados para Rancho Tamboreo 19, sin embargo, no existen manifestaciones de obra para esos años. Esto último constituye otra inconsistencia, ya que para que aumentaran los metros debían existir manifestaciones de obra que acreditaran ese crecimiento de la construcción.
Como se señaló en el punto anterior, durante la actual administración no hubo ampliación en el inmueble. Las obras de ampliación irregulares que quedaron registradas sin cumplir con los procedimientos normativos de demolición y clausura forman parte de las irregularidades denunciadas ante los medios de comunicación y la Procuraduría capitalina.
En lugar del certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos para Rancho Tamboreo 19, lo que se presenta es la solicitud, no la aprobación. En ella consta que “el uso de suelo para escuela secundaria aparece prohibido” para ese predio.
En el análisis vertido en la nota, se omitió que en el documento citado se establece que “La vigencia de este documento, está sujeta a lo dispuesto por el artículo 41 del reglamento de zonificación para el Distrito Federal, el cual no produce efectos plenos dado que es anterior a la entrada en vigencia y obligatoriedad del programa, y mantenerse vigente a la fecha en el mismo domicilio; convalidándose derechos legítimamente adquiridos, conforme a los principios señalados en los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”
Una prevención insta al colegio a presentar cuatro documentos faltantes; entre ellos, la actualización del programa interno del predio Rancho Tamboreo 19, y se determina que tiene un plazo de cinco días para subsanarlo. El trámite está inconcluso y pese a ello no se clausuró el colegio.
El Programa Interno de Protección Civil se encontraba en trámite. Con fecha del 31 de julio de 2017 la Delegación Tlalpan realizó una prevención al programa interno en el que señaló al interesado los puntos que debería subsanar para que el trámite fuera aprobado. El interesado no acudió a recoger la notificación anterior. De acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo, el trámite caduca hasta los tres meses de la última gestión, por lo que la Delegación tenía este plazo para proceder a la suspensión o clausura. Es decir posterior al 31 de octubre de 2017.
Sobre la segunda parte publicada el 18 de mayo
Se afirma que “peritos y abogados de familiares de los fallecidos en el Rébsamen enlistaron documentos que no están en el expediente oficial, particularmente aquellos que pudieran probar que hubo revisiones de seguridad estructural de las instalaciones, responsabilidad que le correspondía a la delegación Tlalpan”.
El aval de la seguridad estructural no corresponde a la Delegación, sino a terceros acreditados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, bajo las figuras de Directores Responsables de Obra y los Corresponsables de Seguridad Estructural. Son ellos quienes acreditan que la estructura de un inmueble es segura o no.
Esto lo establece el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente en sus artículos 33, 34, 36,39, 47, 48, 65, 69 y 71.
Por todo lo anterior, la Delegación Tlalpan, reitera que se ha hecho pública la documentación que sobre el particular obra en los archivos de las áreas de la demarcación.
ATTE
Gobierno Delegacional en Tlalpan